La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que Petróleos Mexicanos está obligado a garantizar el derecho de los titulares de los datos personales de oponerse a la divulgación de su nombre en el listado de pensionados, jubilados y los montos que perciben.
La supresión del nombre de la persona jubilada no es un dato que afecte el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los montos que Petróleos Mexicanos eroga por conceptos de pensiones y jubilaciones, mientras que su publicidad sí puede afectar a la persona interesada.
Por lo anterior, ponderando entre el principio de máxima publicidad y el derecho a la privacidad de quien realice la oposición al tratamiento de sus datos, la Sala enfatizó que el principio de máxima publicidad no se aplica a los datos personales, sino que rige sobre la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad a nivel federal, estatal o municipal.
Amparo en revisión 629/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 6 de noviembre de 2024 por unanimidad de cinco votos. Los Ministros Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek anunciaron voto concurrente.
Fuente: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8052