Disidentes del STPRM publican que la SCJN niega amparo a Ricardo Aldana Prieto

Disidentes del STPRM publican que la SCJN niega amparo a Ricardo Aldana Prieto
  • “La Justicia de la Nación no ampara ni protege al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana ni a su miembro Luis Ricardo Aldana Prieto contra la emisión de DCAS-SCH-CT-GDSPSGH-ET-044-2022 de dos de marzo de dos mil veintidós.”

Por Redacción

Ciudad de México. – 16 de junio de 2023.- Trabajadores disidentes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) publicaron en diversos medios una resolución emitida por un juez federal, en la cual, según ellos, se declara «que causa ejecutoria la sentencia Sobreseimiento y Negativa de Amparo al STPRM y su miembro Luis Ricardo Aldana Prieto, pues vistas las certificaciones y toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo».

El documento publicado, cita textual:

“La Justicia de la Nación no ampara ni protege al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana ni a su miembro Luis Ricardo Aldana Prieto contra la emisión de DCAS-SCH-CT-GDSPSGH-ET-044-2022 de dos de marzo de dos mil veintidós. —

Demanda de Amparo Indirecto 408/2022 radicada en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovida por Noé Hernández González, y quien se ostenta representante del miembro Luis Ricardo Aldana Prieto y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana en su carácter de Secretario de Ajustes del Comité Ejecutivo General del citado Sindicato; mediante la cual solicitan la suspensión definitiva para el efecto de que las autoridades responsables de Petróleos Mexicanos no entreguen  DCAS-SCH-CT-GDSPSGH-ET-044-2022 de dos de marzo de dos mil veintidós esto es, que se abstenga de entregar la información pública al tercero interesado descrita en la solicitud PNT 330023822000577 situación/régimen contractual de quien se ostenta representante sindical Luis Ricardo Aldana Prieto.

El día 02 de mayo de 2023 el Juez del Juzgado Primero en Materia Administrativa de la Ciudad de México considerando, por tanto, ante lo infundado de los conceptos de violación lo procedente es negar el amparo solicitado, por lo expuesto y fundado resuelve:

 Primero. – Se sobresee en el juicio por las razones señaladas en el considerando tercero de esta sentencia. (fin al juicio sin resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado).

Segundo. – La justicia de la Nación no ampara ni protege al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana contra la emisión del DCAS-SCH-CT-GDSPSGH-ET-044-2022

de dos de marzo de dos mil veintidós, por las razones señaladas en el considerando quinto de esta sentencia. (los actos de violación e ilegalidad del acto reclamado son Infundados)

Sentencia Causa Ejecutoria

Está determinación se produjo el día 26 de mayo del 2023, en un fallo trascendental el Juez del Juzgado Primero en Materia Administrativa de la Ciudad de México ha declarado que causa ejecutoria la sentencia Sobreseimiento y Negativa de Amparo al Sindicato de Trabajadores Mexicanos de la República Mexicana y su miembro Luis Ricardo Aldana Prieto, pues vistas las certificaciones y toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha la parte quejosa citado Sindicato a quien pudiera causarle perjuicio, haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en consecuencia se declara que dicha Sentencia ha causado Ejecutoria.

Este fallo marca un hito en el desarrollo de este caso en particular y podría tener repercusiones significativas en el ámbito de los derechos laborales y sindicales de la base petrolera.

Pues de ser un trabajador sindicalizado: ¿Seguirá como secretario general si prosperan las demandas de amparo de otros candidatos entre ellas la de nuestro compañero César Pecero Lozano qué impugnó la elección pasada?

Asimismo, representa una victoria trascendental contra los abusos sindicales, siendo un precedente a favor de nuestra lucha para dar cumplimiento a los artículos 8° resolutivo punto 9°, 289 y 290 de los Estatutos y del183 de la Ley Federal del Trabajo.

Pues de ser un trabajador de confianza:

¿Se invalidará la Toma Nota expedida por las Autoridades del CFCRL-STPS? ¿O habrá que iniciar un juicio ordinario con esta prueba y ver qué sentencia emite la Autoridad correspondiente?

Mientras algunos abrazan al traidor, otros abrazamos a la Justicia

A darle que se ocupa”.

Imagen: archivo

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