El juez federal Rodrigo de la Peza en tres días concedió 18 suspensiones provisionales que congelan, con efectos generales, cinco artículos de la reforma
CIUDAD DE MÉXICO
El juez federal Rodrigo de la Peza en tres días concedió 18 suspensiones provisionales que congelan, con efectos generales, cinco artículos de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, vigente desde el 5 de mayo.
El impartidor de justicia prohibió al gobierno aplicar los artículos 51, 57 y 59 Bis, así como cuarto y sexto transitorios de la reforma, que considera atentan contra los principios constitucionales de libre competencia en el sector energético, así como seguridad jurídica de las empresas privadas y su derecho a la propiedad.
El artículo 59 Bis, es el que permite al gobierno suspender permisos «cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional».
En tanto, el artículo 51 sujeta el otorgamiento de permisos a contar con capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener), entre otros requisitos.
Será el próximo 14 de mayo, la fecha para resolver, si la suspensión provisional se convierte en definitiva, con lo que la reforma a la Ley de Hidrocarburos, quedará congelada por tiempo indefinido.
De la Peza destacó que con criterios que permiten adelantar que también suspenderá otra reforma reciente a la misma ley para eliminar la regulación asimétrica a Pemex, que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.
// Existe la posibilidad de que la parte quejosa demuestre que es contrario al texto Constitucional, que Pemex recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas, lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma Constitucional (de 2013), dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era abrir al libre mercado dicho sector, precisamente con la finalidad de que el Estado mexicano aprovechara de verdad los recursos naturales de su propiedad, y que ello redundara en la satisfacción de las necesidades de los consumidores finales, a precios más asequibles», señaló.
Además que la ley no define los conceptos de «peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional», ni tampoco está previsto un mecanismo para indemnizar a las empresas a las que les suspendan sus permisos.
// Se genera una situación de incertidumbre jurídica contraria al principio de certeza y seguridad jurídicas establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por establecer una facultad en favor de la Sener y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que puede ejercerse de manera arbitraria o caprichosa, pues se establece como posible motivación para decretar la suspensión del permiso», finalizó.
RAÚL FLORES MARTÍNEZ
EXCELSIOR
jcs